Fiscalidad venta de acciones y dividendos

Las inversiones en bolsa tienen su propia fiscalidad y también deben incluirse en el IRPF o Declaración de la Renta en el ejercicio que corresponda. El año en el que se declara es especialmente importante porque pueden haberse introducido modificaciones en la fiscalidad en comparación con la campaña de la renta anterior como ha sucedido en los años 2016 y 2017, por lo que siempre es muy importante conocer bien las novedades que se produzcan y cuándo comenzarán a aplicarse para no incurrir en errores en el ejercicio fiscal.

En este caso, nos vamos a centrar en la fiscalidad de la venta de acciones y de los dividendos, que suelen ser dentro del mundo bursátil la forma de obtener rentabilidad más común y extendida.

En general, declarar la venta de acciones es menos complicado en función de si se ha ganado o perdido dinero. La mayor dificultad puede estar en los dividendos. Y es que es aquí donde hay que tener en cuenta el primer aspecto, ya que los dividendos han dejado de percibirse exclusivamente en dinero en metálico, lo que hasta hace unos años era lo más extendido.

Ahora, también es posible percibir los dividendos en especie o dividendo flexible, lo que se denomina también script dividend, lo que sucede por ejemplo en aquellos casos de ampliaciones de capital. Y es que el accionista recibe por parte de las empresas un derecho de suscripción de las acciones, que el inversor puede o no ejecutar.

De esta manera, tiene ante sí tres opciones: hacerlo efectivo y recibir nuevas acciones, vender los derechos a la propia compañía a un precio pactado o garantizado y recibir el dinero o bien venderlos en el mercado a quien esté interesado en comprar y obtener dinero por su venta. Estas tres opciones tienen fiscalidades diferentes, que vamos a analizar en profundidad.

Dividendos en metálico

Los dividendos que se cobran en dinero tienen su propia casilla dentro de la declaración del IRPF, que está dentro de los rendimientos del capital mobiliario (lo que se obtiene por cuentas corrientes, plazos fijos…), dentro de las rentas de ahorro.

La suma resultante de dividendos más el resto de rendimientos permite compensar los saldos negativos y positivos. Esta cantidad se suma también a las posibles pérdidas o ganancias patrimoniales que se hayan podido obtener en el mismo ejercicio fiscal para tributar dentro de una escala conjunta para la base imponible del ahorro.

En el año 2017, esta base imponible del ahorro comprende tres tramos, cada uno de los cuales tiene su propia tributación. Por ejemplo, cuando la cantidad resultante figure entre los 0 euros y los 5.999 euros, el tipo impositivo que se aplicará será del 19%.

Sin embargo, para aquellas cantidades comprendidas entre los 6.000 euros y los 49.999 euros, se tributará con un tipo impositivo del 21%, que pasará a ser del 23% si la cuantía supera los 50.000 euros.

Cabe aclarar que ya no se aplica la exención para los primeros 1.500 euros que se percibiesen como dividendos en metálico y a la que podían acogerse quienes tuvieran la cartera por la que han recibido esos dividendos durante dos meses antes de su entrega y que la mantuvieran los dos meses siguientes como mínimo.

Script Dividend

Cuando se producen ampliaciones de capital en las compañías, los dividendos ya no solo se cobran en metálico, sino que está también la opción de hacerlo en especie como hemos comentado anteriormente, ya que el accionista tiene un derecho de suscripción preferente ante el que tiene tres opciones.

En líneas generales, podemos decir que, cuando los dividendos se cobran en especie, su declaración ya varía en relación al cobro en dinero metálico. Además, hay cambios en función de cómo se realice ese cobro y la opción que se elija de las tres posibles (nuevas acciones, venta a la empresa o venta en el mercado), como ya hemos explicado anteriormente.

Sin embargo, lo que no varía es cuando el cobro del dividendo se realiza como acción, caso en el que el accionista no tiene retención de IRPF. También hay que tener en cuenta que con el cobro en dinero o vendiendo los títulos a la compañía, el inversor adelanta un 19% a la Agencia Tributaria por las retenciones de IRPF, mientras que no se pagan impuestos hasta que no se vendan las nuevas acciones si el cobro se hace en títulos bursátiles.

De todos modos, vamos a entrar más en detalle en cada una de las opciones. De las tres posibilidades, la más común es que el inversor opte por no vender los derechos y recibir las acciones, que se considerarán acciones liberadas. Este supuesto es el más sencillo, puesto que al inversor no se le aplica retención del IRPF ni tampoco tendrá que pagar impuestos hasta que venda las acciones.

En este supuesto, el cálculo de la ganancia patrimonial por la venta de las acciones se realizará cogiendo como precio de compra el resultado de repartir el coste total entre el número de las acciones nuevas y liberadas. Su antigüedad será la de las acciones que tuvieron como origen ese derecho de suscripción. La fiscalidad pasará a ser ya como la de cualquier otra acción, sumándose a las ganancias y pérdidas patrimoniales en la declaración del IRPF.

Y, ¿qué sucede cuándo se venden los derechos a la compañía con un precio garantizado o pactado? La situación, evidentemente, cambia desde el punto de vista fiscal. En concreto, en este caso de venta a la empresa, la fiscalidad es igual que la de un dividendo en metálico, aplicándose la retención del IRPF en el momento de venderse. Además, el dinero que se haya obtenido con la venta tributará como rentas del ahorro conforme a los tipos impositivos ya comentados con anterioridad.

Si el accionista elige la tercera opción -vender el derecho en el mercado-, no hay modificaciones significativas de cara a la renta de 2017 porque el script dividend vendido en el mercado libre pasará a tributar como cuando se transmite a la propia compañía. En concreto, el importe se considerará como ganancia patrimonial y se aplicará una retención del 19% por el dinero que se perciba.

No obstante, sí se producirá una minoración del precio de compra de estas acciones. Es decir que, si por ejemplo, en un momento se compraron valores de una compañía cotizada en bolsa por un importe de 50.000 euros y realiza una ampliación de capital a la que el titular de estas acciones no acude y vende sus derechos preferentes de suscripción en el mercado por lo que obtiene 700 euros, esta última cantidad minorará el precio de compra de las acciones. De esta manera, el precio de compra, de cara a la venta futura de las acciones, será de 49.300 euros (los 50.000 euros de la compra original menos los 700 euros por los derechos preferentes de suscripción que se han transmitido).

Acciones

Y, ¿qué sucede cuando se venden las acciones? En el supuesto de que se hayan producido plusvalías –es decir se han vendido por un precio superior al que se compraron-, el importe se considera ganancia patrimonial, de manera que tributan como rentas del ahorro.

Así se aplican los tramos de de tipos impositivos entre el 19% y el 23% según la ganancia de capital bruta que se haya obtenido con la operación. Un dato importante es que no se aplica ninguna retención cuando se genera la ganancia, pagándose tan solo a la Agencia Tributaria a través de la Declaración de la Renta.

Si se han producido pérdidas, pueden compensarse en la parte del ahorro dentro de la base imponible del IRPF, pero cabe aclarar que existen algunos límites. Por ejemplo, el resultado negativo fruto de integrar ganancias y pérdidas patrimoniales se podrá compensar con un saldo positivo resultante de la integración de rendimientos. Esta compensación tiene unos límites del 20% para el ejercicio de 2017 y del 25% en posteriores. En el caso de que, tras estas compensaciones, todavía haya un saldo negativo, se podrá seguir haciendo la compensación de esta misma manera durante los próximos cuatro años siguientes.

Además, en el supuesto de que se hayan comprado acciones de la misma empresa en los dos meses anteriores a la venta que ha producido pérdidas o bien se compren las mismas acciones en los dos meses posteriores, la pérdida solo computará en la declaración del IRPF cuando se hayan vendido definitivamente las acciones.

Deducciones fiscales

A la hora de hacer la declaración de la renta o IRPF, no hay que olvidarse de que se pueden deducir todos aquellos gastos derivados de la administración y depósito como, por ejemplo, los que repercuten en el inversor las entidades financieras por los servicios prestados por este concepto.

Sin embargo, no son deducibles los gastos que deriven de una gestión discrecional o personalizada de carteras de inversión como sucede con las comisiones de asesores financieros o los cobros de honorarios.

Para estas deducciones, hay una casilla específica dentro del programa de la Declaración de la Renta en la que se deberán indicar estos conceptos a modo de gastos dentro de las bases imponibles de ahorro para restarlos de las posibles ganancias que se hayan obtenido con las inversiones.